El fomento del autoconsumo eléctrico parece que está más cerca y que será más fácil. La nueva normativa que presenta el Gobierno abre la puerta a la extensión del autoconsumo, es decir, a que los dueños de las instalaciones en tejados puedan consumir la energía que producen. Hasta ahora, el productor tenía que verter la energía producida a la red, por la que recibía una prima, y luego, comprar según sus necesidades a precio de mercado. A medida que la fotovoltaica reduzca su precio y se acerque al coste que paga el usuario por la electricidad, el autoconsumo será cada vez más interesante además de necesario.
A día de hoy muy pocas viviendas cuentan con placas solares en España. Las escasas que disfrutan de su propia energía eléctrica probablemente lo hayan conseguido a costa de mucho sudor, paseos a la administración pública competente y multitud de trámites y formularios. Y muchas esperas. La nueva normativa que prepara el Ministerio de Industria para la energía solar fotovoltaica introduce, en este sentido, una serie de simplificaciones que permitirán que las pequeñas instalaciones de esta energía sean más numerosas.
La propuesta de Real Decreto, pendiente del dictamen del Consejo de Estado, incluye dos procedimientos simplificados, uno para instalaciones hasta 100 kilovatios (kW) y otro, aún más simple, para instalaciones hasta 10 kW.
En el primer caso, el titular de la instalación y la empresa distribuidora gestionarán entre ellas, en un plazo aproximado de cuatro meses si no surgen trabas, las solicitudes y permisos pertinentes, hasta cerrar un contrato entre ambas por el que se regirán sus relaciones técnicas. La Administración competente, es decir, la comunidad autónoma, sólo intervendría en caso de que las partes no se pusieran de acuerdo o cupiera alguna reclamación. De todos modos, la resolución de la primera reclamación no debería llevar mucho más de un mes y, en caso de existir una segunda, la Comunidad debe resolver en un plazo máximo de tres meses.
Para las instalaciones pequeñas, idóneas para las viviendas, llamadas "de conexión abreviada", el procedimiento consiste básicamente en el envío por parte del titular de una notificación a la distribuidora, donde le explica la intención de conectar esta pequeña planta y entrega con ella la Memoria Técnica del Proyecto. A partir de ahí, en un plazo de 10 días, ha de tener noticias de la empresa distribuidora, que acepte o no el proyecto. De nuevo, la comunidad autónoma sólo entra en juego si hay discrepancia.
Fuente: Cinco Dias
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