22 de enero de 2014

La realidad del #autoconsumo en la Ley del Sector Eléctrico.

El blog de Solartradex.com ha publicado un excelente texto que describe de forma detallada la realidad del autoconsumo.Muchas son las dudas entorno a un sector con enorme potencial pero que genera gran confusión. Un post recomendable......

La parte positiva, mejor dicho, la única parte positiva, es que el autoconsumo ya es una realidad oficial con nombre y apellidos, en concreto, y al amparo de esta ley, se “entiende por autoconsumo, el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor.”

Y se distinguen tres modalidades de autoconsumo:
1. Suministro con autoconsumo: Instalaciones no registradas como instalaciones de producción y en las que sólo existirá el sujeto consumidor.
Esta modalidad de autoconsumo, será a la que mayoritariamente se deberían acoger todos aquellos que no quieran tener las obligaciones de facturar a la compañía eléctrica, liquidar IVA’s trimestrales, etc… o dicho de otro modo, es el autoconsumo recomendable para consumidores domésticos que no quieren y no podrán vender sus excedentes al mercado de producción. Consecuentemente los excedentes eléctricos de estas instalaciones tendrán valor 0.
2. Producción con autoconsumo: Instalaciones registradas como instalaciones de producción y en las que existen el sujeto consumidor y productor.
Esta modalidad es la indicada para empresas o razones sociales, a las que no les es mayor inconveniente añadir una factura mensual más a su contabilidad.  Estas instalaciones podrán vender su excedentes al mercado.
3. Producción con autoconsumo mediante línea directa: Instalaciones registradas como instalaciones de producción y en las que existen el sujeto consumidor y productor.
Esta es una modalidad de autoconsumo muy pareja a la anterior  e igualmente destinada para empresas, con la salvedad que la instalación de consumo y producción están conectadas mediante una línea directa. Mi percepción personal y os lo dejo para discusión, es que la principal diferencia entre esta modalidad de autoconsumo y la anterior, puede radicar en que al estar esta última conectada mediante línea directa, dé cabida a que la instalación de generación y consumo sea de distintos titulares,  pudiéndose dar entrada a empresas de servicios energéticos que quieran dar servicio a consumidores. En todo caso se deberá ver como se encaja esto en el real decreto de autoconsumo y en particular al ya existente real decreto 1699/2011 en cuyo artículo 13.2 especifíca que “ El titular de la red interior habrá de ser el mismo para todos los equipos de consumo e instalaciones de generación que tuviera conectados en su red.”
4. Cualquier otra modalidad de autoconsumo.
Esto es un cajón de sastre que permite que si alguna vez, y por designio divino, alguien es capaz de inventar una nueva modalidad de autoconsumo que pudiera burlar el peaje de respaldo, asegure que esto no suceda, y que el infame inventor se vea obligado a pasar por caja… que os habéis pensado!!
 Para saber mas..... http://solartradex.com/el-autoconsumo-en-la-ley-del-sector-electrico/

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